Thursday, March 29, 2007

Otton Solís y sus negocios oscuros

Esto es una copia de un correo que circula en las cuentas de correo de algunos periodistas en Costa Rica. Toda la información es verificable y está claramente documentada.. es irrefutable.

yo no escribí esto, solo recibi el correo y le hice copy-paste al blog....

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¿ CÓMO OTTÓN SOLÍS SE APROPIÓ DE TIERRAS EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO OSA Y DENTRO DE LA RESERVA FORESTAL GOLFO DULCE ?

  1. Por medio de los Decretos de Expropiación # 10088 –G-H publicado el 01 de junio de 1979 y reformado por el Decreto # 10244-G del 05 de julio de 1979, el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), actualmente IDA, adquirió tres fincas que en conjunto medían alrededor de 25 mil hectáreas, con el objetivo de conformar el Asentamiento Campesino Osa y beneficiar a agricultores de escasos recursos. El Estado pagó los inmuebles por medio de bonos agrarios del Ministerio de Hacienda.
  1. En fecha 11 de julio de 1979, siendo ya esas tierras propiedad del Estado por mandato de los decretos referidos, Alex Solís Fallas (hermano de Ottón Solís), quien en la escritura se manifiesta “agricultor”, adquirió de un poseedor en precario asentado sobre la finca estatal (Ismael Carvajal Beita) una porción de terreno que mide 240 hectáreas. (Escritura # 1834, otorgada a las 15: 00 hrs. Del 11 de julio de 1979 ante el Notario Olman Vargas Cubero).
  1. En la misma fecha 11 de julio de 1979 y sobre la misma finca perteneciente al Estado, Humberto Solís Fallas, (también hermano de Ottón Solís), quien igualmente se dice “agricultor”, adquiere de otro precarista existente sobre el bien demanial (Erlinda Ureña Granados) otra parcela que mide 187 hectáreas (Escritura #1835, otorgada a las 16:00 hrs. Del 11 de julio de 1979 ante el Notario Olman Vargas Cubero).
  1. El total de los terrenos comprados por parte de los hermanos de Ottón Solís a los precaristas suma 327 hectáreas, negociación que realizaron después de que el Estado había adquirido esas tierras con el fin de conformar un asentamiento campesino.
  1. El ITCO, desde entonces y hasta la actualidad, por política institucional prohíbe otorgar título de propiedad por más de 300 hectáreas a un mismo poseedor. Para ello aplican por analogía el límite de área autorizado en la Ley de Informaciones Posesiones y en la anulada Ley de Titulación Múltiple. Además, para ser sujetos de titulación los gestionantes deben superar los requisitos de clasificación y adjudicación que exige la ley de Tierras y Colonización # 2825 en sus artículos 62, 63 y 64, entre los que se destacan ser agricultor y trabajar personalmente la parcela. Esta ley también prohíbe adjudicar más de una parcela por beneficiario.
  1. En fecha 16 de agosto de 1980, Ottón Solís Fallas (quien en la escritura se declara Economista) y sus hermanos de nombres Humberto (quien ya no se pone en la escritura “agricultor” sino Médico), Alex (se indica Estudiante de Derecho), Marvin, Rafael, y María Mayela (estudiantes), sin que se indique ni conozca el título de adquisición de sus derechos pero siempre con relación a la finca que le pertenecía al Estado desde hace más de un año atrás, le venden 77 hectáreas que formaban parte de ese bien estatal al señor Juan de Dios Mata Ureña, de oficio comerciante. (Escritura 2825 otorgada a las 07:00 hrs. Del 16 de agosto de 1980 ante el Notario Olman Vargas Cubero).
  1. Cuando Ottón Solís y sus hermanos hacen la supuesta venta de esa parcela no habían sido declarados beneficiarios y adjudicatarios del ITCO, siendo poseedores en precario sobre un bien del Estado. En la misma escritura se reconoce por parte de los vendedores que el inmueble que le traspasan a Juan de Dios es la parcela 2-97 del ITCO”; es decir, Ottón y sus hermanos tenían claro conocimiento de que estaban vendiendo bienes del Estado, los que están fuera del comercio de los hombres y no son susceptibles de apropiación por particulares, según el artículo 262 del Código Civil .
  1. Ese parece ser un contrato tan solo de papel, simulado, con el que Ottón Solís y sus hermanos buscan burlar el límite de área que el ITCO establece en 300 hectáreas para titular tierras a un solo beneficiario; lo anterior se deduce no sólo por lo irrisorio del precio (las 77 hectáreas fueron vendidas en 10 mil colones con la consecuente evasión fiscal al no pagar los timbres e impuestos reales), sino por la cercanía familiar entre los contratantes (el supuesto adquirente, Juan de Dios, era esposo de María Virginia Solís Fallas, hermana de Ottón Solís y de los restantes propietarios), y porque años más adelante la propiedad, una vez que se habían aprovechado para titularla por medio del ITCO, fue traspasada a nombre de una Sociedad Anónima que le pertenece a Ottón Solís y sus hermanos (GANADERA GUAYACAN DEL CEIBO S.A.) regresando el bien a sus manos; además de que Giovanni Solís Fallas (otro hermano de Ottón) reconoció en una gestión posterior ante el IDA que ellos han mantenido la posesión sobre esas fincas.
  1. Curiosamente tan sólo 2 días después de la fecha en que se firmaba la escritura en la que consta la venta que Ottón y los hermanos Solís Fallas hacen a favor de su cuñado, exhibiendo una celeridad en extremo sospechosa, la Junta Directiva del ITCO, en la sesión 2401 del 18 de agosto de 1980, declara adjudicatarios a Juan de Dios de una parcela de 77 hectáreas, y a los hermanos Ottón, Humberto, Alex, Marvin, Norberto y María Mayela, todos Solís Fallas, de una parcela de 263 hectáreas. La pregunta es: ¿ en que momento se realizaron las inspecciones de campo, la visita a los linderos de la finca, la verificación de los actos de posesión y mejoras en el terreno y la entrevista a los testigos, para determinar que esas personas clasificaban para ser adjudicatarios y beneficiarios del título ?
  1. Además de que ni Ottón Solís ni ninguno de los adjudicatarios era agricultor, ni cumplía los requisitos de clasificación y adjudicación exigidos en la ley de Tierras y Colonización, en el expediente administrativo también existen otros señalamientos que hacen ver irregularidades en el procedimiento de adjudicación. Según oficio ST 416-2001 el Ing. Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador del Programa de Titulación y Compensación Social, se señala que “el procedimiento no está claro”, “no se indica si a estos señores se les realizó el estudio socio económico”, “nos encontramos algunas inconsistencias”, “el trámite de escritura se generó sin estar el plano catastrado”, “se le otorgó una escritura por la parcela 2-96 por una cabida de 263 hectáreas a favor de los hermanos Solis Fallas sin valorar que estos señores habían vendido otra parcela (2-97) a favor de Juan de Dios Mata Ureña”.

  1. Ottón Solís y sus hermanos pagaron el valor de la tierra adquirida al ITCO en la suma de 750 colones por hectárea. Y no lo hicieron al contado, sino que constituyeron una deuda con la institución firmando una cómoda hipoteca por la suma total de 213, 467.oo colones pagadera en un prolongado plazo de 25 años que corrieron del 06 de diciembre del año 1980 al 06 de diciembre del año 2005, devengando un blando interés del 4 % anual sobre saldos.

  1. Desde el 01 de junio de 1999 la finca de 263 hectáreas adjudicada por el ITCO a nombre de Ottón Solís y sus hermanos, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la matrícula 41751 del Partido de Puntarenas, aparece traspasada a nombre de GANADERA GUAYACAN DEL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA, que es una empresa comercial propiedad de Ottón Solís y sus hermanos. Lo anterior, no obstante que la ley no permite que sociedades anónimas y comerciantes califiquen como beneficiarios de los programas de dotación de tierras del ITCO, ahora IDA.

  1. Igualmente desde el 01 de junio de 1999, cerrando el circulo del engaño en que se hizo incurrir al Estado para lograr titular más de 300 hectáreas, la finca de 77 hectáreas adjudicada a nombre de Juan de Dios Mata Ureña, inscrita en el registro Nacional bajo la matrícula 41749 del Partido de Puntarenas, también aparece traspasada a nombre de la misma sociedad GANADERA GUAYACAN DEL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad de Ottón Solís y su hermanos.

  1. Ambas fincas, que suman un total de 340 hectáreas, la sociedad de don Ottón Solís y sus hermanos, la declararon, según consta en el Registro Público, en un valor fiscal que en conjunto no supera los novecientos mil colones. Es decir, que cualquier persona pobre beneficiaria de un programa de vivienda de interés social paga más impuestos que la sociedad comercial de Ottón Solís y sus hermanos por su latifundio.

  1. No conformes con las 340 hectáreas ya tituladas de manera irregular, mediante un nuevo escrito fechado 13 de diciembre del 2000, Giovanni Solís Fallas (hermano de Ottón Solís) se apersona ante el IDA reclamando que, además de las parcelas 2-96 (263 hectáreas) y 2-97 (77 hectáreas), por un error el ITCO dejó de titularles en su momento otras 85 hectáreas que también les pertenecen. El terreno que solicitaba titular apenas había sido medido por los Solís Fallas en el año 2000, según consta en el plano # P-1093-2000.
  1. Increíblemente ese nuevo inmueble que pretendían se inscribiera a nombre de la sociedad de Ottón Solís y su hermanos, en realidad se trataba de bosque primario UBICADO DENTRO DE LA RESERVA FORESTAL GOLFO DULCE, perteneciente por mandato de la Ley Forestal al Patrimonio Natural del Estado. En el mismo escrito el hermano de Ottón Solís reconoce que la sociedad GANADERA GUAYACAN DEL CEIBO S.A. pertenece a su familia y expresamente indica que “la titulación solicitada podría salir a nombre de nuestra sociedad, a nombre de cualquiera de nuestros hermanos, o a nombre de todos”. También pide en el escrito que no se le apliquen a la titulación las limitaciones que estable el articulo 67 de la ley 2825 y que no se les practique estudio de selección de beneficiarios.

  1. En fecha 29 de abril del 2002, sesión 033-02, la Junta Directiva del IDA con un mejor criterio legal y técnico que el utilizado con anterioridad, deniega la solicitud de escriturar ese terreno de 85 hectáreas adicionales a nombre de Ottón Solís y sus hermanos. Por el contrario, declara que el inmueble que pretenden inscribir los Solis Fallas pertenece al patrimonio institucional y ordena traspasarlo al Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE). Al día de hoy, sin embargo, Ottón Solis y su hermanos siguen poseyendo ese terreno y no han realizado ninguna devolución formal a nombre del MINAE en representación del Estado.

¿Y Juan de Dios Mata Ureña, el cuñado de Ottón Solís ? Ahora está divorciado de la hermana de los Solís Fallas, sin bienes de fortuna, trabaja como chofer, tiene su teléfono cortado (306-46-23) y en los últimos 15 años ha rodado por cinco domicilios diferentes.

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Tuesday, March 06, 2007

Scientists break speed of light

http://www.cbc.ca/health/story/2000/07/20/speedlight000720.html

Scientists have finally exceeded the speed of light, causing a light pulse to travel hundreds of times faster than normal.

It raced so fast the pulse exited a specially-prepared chamber before it even finished entering it.

The experiment is the first-ever evidence of faster-than-light motion.

The result appears to be at odds with one of the basic principles of Albert Einstein's theory of relativity, that nothing can go faster than the speed of light in a vacuum, about 186,000 miles per second.

However, Lijun Wang, one of the scientists from the NEC Research Institute in Princeton, N.J., says their findings are not at odds with Einstein.

She says their experiment only disproves the general misconception that nothing can move faster than the speed of light.